CAPITULO PRIMERO Del régimen general; Denominación. Responsabilidad. Domicilio. Objeto y ámbito sociales.

# Articulo 1°.- En la ciudad de Palma de Mallorca (Comunitat de les Illes Balears) a 7 de Abril de 1.983, se constituye la Asociación de ámbito autonómico, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, que voluntariamente agrupa a los profesionales titulados en Medicina y Cirugía, especializados en Cirugía Ortopédica y Traumatología, para realizar aquellas actividades encaminadas al mejoramiento técnico, económico, jurídico y social de la actividad médica, y que se regirá por la Ley de 1 de Abril de 1977, número 19/77, reguladora del derecho de asociación sindical; por las demás disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y por los presentes Estatutos.

# Artículo 2°.- Los Asociados serán únicamente responsables del importe de las cuotas de ingreso y de las periódicas que aporten a la caja social, pero en ningún caso vendrán obligados a contribuir con sus bienes privados en el caso de que resulten deudas sociales.

# Artículo 3°.- La Asociación se denominará "ASOCIACION BALEAR DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA" (A. B, C. O, T,). cuya denominación deberá figurar en cada uno de los contratos, operaciones, acuerdos y actos propios de la Asociación.

# Artículo 4°.- La Asociación estará domiciliada en el Colegio de Médicos de Baleares, sito en el Paseo de Mallorca, 42 bajos, de la ciudad de Palma de Mallorca. Este domicilio social podrá ser cambiado, siempre dentro de las Baleares, mediante acuerdo de la Asamblea General.

# Artículo 5°.- La Asociación tendrá una duración indefinida, no pudiendo disolverse mientras responda a los fines de su objeto social, salvo acuerdo de disolución tomado por la Asamblea General.

# Artículo 6°.-La Asociación tendrá por objeto los siguientes fines:

  • A) Fomentar e impulsar de forma primordial, la defensa de los intereses profesionales de los Médicos Cirujanos Ortopédicos y Traumatólogos.
  • B) Promover la actuación conjunta de todas aquellas cuestiones que puedan redundar en la mejora y promoción de la actividad médica.
  • C) Facilitar y promover con eficacia la acción conjunta ante las distintas instituciones y organismos públicos.
  • D) Impulsar el estudio de las disciplinas concernientes a la clínica e investigación de la Cirugía Ortopédica y Traumatología.
  • E) Conseguir que la especialidad clínica cristalice en la práctica, en todos aquellos aspectos relativos a la Enseñanza, a la Organización Hospitalaria y a la Asistencia Social.
  • F) Mantener relaciones profesionales y científicas con los especialistas del territorio nacional y de países extranjeros.
  • G) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes deontológicos y por la defensa de los derechos profesionales de sus asociados.
  • H) Representar y defender los intereses profesionales de sus miembros ante los Organismos públicos y privados, relacionados con aquellos intereses.
  • I) Actuar en cualquier tema relacionado con el ámbito socioempresarial de los asociados.
  • J) Cualesquiera otros fines y actividades que la Asamblea General de la Asociación considere útil para el mejoramiento técnico, económico, jurídico y social de la actividad médica de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

# Artículo 7°.- La Asociación tiene un ámbito exclusivamente autonómico, abarcando concretamente el espacio geográfico constituido por la Comunitat Interinsular de les Illes Balears. El ámbito profesional está comprendido únicamente por la actividad empresarial de los profesionales en Medicina y Cirugía, especializados en Cirugía Ortopédica y Traumatología.

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