CAPITULO SEGUNDO De los primeros de la asociación.

#Artículo 8°.- Podrán formar parte de la Asociación todos aquellos médicos especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con la excepción señalada por los Miembros Asociados, que con ejercicio legal de la profesión, se dediquen con especial interés a alguno de los aspectos que forman parte de los estudios propios de la Especialidad. La pertenencia a la Asociación podrá efectuarse como: Miembro Asociado, Miembro Numerario, Miembro Correspondiente, Miembro Honorario, Miembro de Honor y Miembro Fundador.

  • A)Miembros Asociados (M. A.)
    • . Podrán serlo aquellos Médicos y Titulados Universitarios de otras profesiones que lo soliciten, acreditando de forma fehaciente, su particular atención a los problemas de esta Especialidad.
    • . La admisión de Miembros Asociados se llevará a efecto, previa solicitud avalada por dos Miembros Numerarios.
    • . En todos los casos, en la solicitud de ingreso, se hará mención documentada del Centro o Centros en que se formó el solicitante, tiempo de Prácticas, trabajos publicados y cuantos datos puedan ser útiles para juzgar su capacidad profesional.
    • La referida solicitud se dirigirá al Presidente de la Asociación, en el impreso oficial correspondiente, con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, sometiéndola el Presidente a la previa consideración de la Junta Directiva. Aprobada la propuesta por aquélla, será presentada a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva
    • Se efectuará la aceptación definitiva del ingreso, a menos que cinco Miembros Numerarios (como mínimo) soliciten votación nominal, en cuyo caso el ingreso de nuevos Miembros Asociados requerirá la obtención de un mínimo de dos tercios de los votos presentes en la Asamblea.
    • . Los Miembros Asociados no tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales, ni podrán ser elegidos para cargos directivos.
    • . La condición de Miembros Asociados puede perderse por las mismas causas y con arreglo al mismo procedimiento que rige para los Miembros Numerarios.
  • B) Miembros Numerarios (M. N.)
    • . La condición de Miembros Numerarios sólo podrá ser adquirida por los Médicos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con ejercicio en España, a partir de los cuatro años de formar parte de la Asociación en calidad de Miembros Asociados, previa presentación de Memoria y "Curriculum vitae" a la Junta Directiva, la cual propondrá, si procede, el nombramiento a la Asamblea General de la Asociación.
    • . Los Miembros Numerarios tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos directivos.
    • . La condición de Miembros Numerarios puede perderse por motivos graves, por indignidad o incompatibilidad social y, en todo caso, a petición de la Junta Directiva o a través de documento firmado por un mínimo de diez Miembros Numerarios.
    • E1 Miembro expedientado será invitado a prestar declaración ante un Consejo o Senado cuya presidencia, a estos efectos, será ostentada por el Presidente de la Asociación que se halle en ejercicio. Para que la expulsión pueda ser decretada será necesario el voto unánime de los Miembros del Senado presentes en la sesión.
       
  • C) Miembros Correspondientes ( M. C.)
    • . Podrán ser Miembros Correspondientes aquellos médicos de cualquier otra nacionalidad que, dedicando todas sus actividades a la Especialidad, se hayan distinguido en alguno de los aspectos relacionados con ella. Serán propuestos por el Presidente o por un mínimo de diez Miembros Numerarios v recibir el voto unánime de la Asamblea General.
    • . Los Miembros Correspondientes no contribuirán con cuota alguna y serán informados puntualmente de las actividades, reuniones y Congresos de la Asociación. Su número no podrá ser superior a cincuenta.
  • D) Miembros Honorarios (M. H.)
    • . Miembros Honorarios serán aquellas personalidades científicas de nuestro país, o de cualquier otro, que, aun no dedicándose a nuestra Especialidad, hayan realizado trabajos o descubrimientos de notoria importancia de los que dependan aplicaciones doctrinales, clínicas o técnicas para ella.
    • . Su nombramiento se efectuará de la misma forma que para los Miembros Correspondientes.
    • . Los Socios Honorarios no contribuirán con cuota alguna y serán informados de las actividades, reuniones y Congresos de la Asociación. Su número no será superior a diez.
  • E) Miembros de Honor (M. de H.)
    • . Serán Miembros de Honor aquellas personalidades que habiéndose consagrado a esta Especialidad, hayan alcanzado indiscutible autoridad en la misma, al final de su vida profesional activa.
    • . E1 nombramiento se hará por acuerdo unánime de la Junta Directiva, la cual lo propondrá a la Asamblea General para su aceptación definitiva. Su número no será superior a diez.
  • F) Miembros Fundadores (M. F.)
    • . La condición de Miembro Fundador sólo la tendrán aquellos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con ejercicio en las Baleares, que reunidos el día 14 de Abril de 1983, votaron la creación de la Asociación, firmando el Acta Fundacional. Será condición indispensable la presencia física de dicho Especialista en la Reunión Fundacional, para adquirir la calidad de Miembro Fundador, hecho que constará en el Libro de Actas de la Asociación.
    • . Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos directivos.
    • . La condición de Miembro Fundador no podrá perderse jamás.
    • . Una representación elegida por votación entre los Miembros Fundadores, en número de tres, formará parte del Senado de la Sociedad. Estos cargos serán elegibles en cada Asamblea.

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