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# Artículo 9°.- La Junta Directiva únicamente podrá denegar la adquisición de la categoría de Miembro, a la persona jurídica o natural que no cumpla los requisitos anteriormente establecidos para su admisión.
# Artículo 10°.- Tanto el acuerdo de admisión, como el de denegación, se publicarán en el Tablón de Anuncios expuesto en el domicilio social de la Asociación y se notificará personalmente a los interesados, mediante carta certificada con acuse de recibo, dando fe el Secretario de la Asociación del contenido de la carta, o mediante la entrega de una copia literal del acuerdo, consignándose en una copia simple del acuerdo, la firma del interesado, de un familiar o de dos testigos presenciales.
# Artículo 11°.- E1 acuerdo de admisión de un Asociado podrá ser impugnado en el plazo de 30 días hábiles desde su fecha, a petición del 30% de los Asociados de derecho, y a su vez, el acuerdo de denegación podrá ser recurrido por el propio interesado, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación; interponiéndose ambas clases de recursos ante la Junta Directiva y resolviéndose por la primera Asamblea General que se celebre o convoque al efecto. En el primer caso (aceptación) quedarán en suspenso los derechos y obligaciones del Asociado admitido por la Junta Directiva, hasta tanto resuelva la Asamblea General sobre la admisión.
# Artículo 12°.- Los Asociados están obligados a:
- 1°. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
- 2°. Acatar los acuerdos válidamente adoptados.
- 3°. Aceptar los cargos para los que hayan sido elegidos, salvo justa excusa.
- 4°. No desprestigiar públicamente a la Asociación.
- 5°. Estar al corriente del pago de sus cuotas.
- 6°. No injerirse en las funciones de los órganos sociales.
- 7°. Colaborar con la Asociación para el mejor desarrollo y consecución de los fines sociales.
- 8°. Sujetar su actuación a lo establecido en los presentes Estatutos.
# Artículo 13°.- Los derechos de los Asociados son:
- 1°. Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales, según las reglas democráticas y el principio del sufragio universal, libre y secreto.
- 2°. Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos sociales.
- 3°. Exigir información sobre las actividades y administración de la asociación.
- 4°. Darse de baja en la Asociación de forma voluntaria.
- 5°. Impugnar los acuerdos sociales contrarios a la Ley, a los reglamentos, o a los presentes Estatutos.
- 6°. Exigir responsabilidades a los miembros de los distintos órganos sociales.
- 7°. Cualesquiera otros derechos que resulten de los presentes Estatutos.
# Artículo 14°.- Los medios para ejercitar y garantizar un efectivo derecho de información de los Asociados son:
- 1°. Disponer de un ejemplar de los presentes Estatutos y copia simple de los acuerdos sociales que se vayan tomando.
- 2°. Solicitar copias certificadas de los acuerdos sociales, expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
- 3°. Pedir informes sobre el estado de la administración, contabilidad y patrimonio de la Asociación.
# Artículo 15°.- E1 Asociado que esté en descubierto de sus obligaciones económicas para con la Asociación, podrá ser suspendido en alguno de sus derechos de Asociado, debiendo especificar el acuerdo de suspensión, la amplitud y duración de la misma.
# Artículo 16°.- Todo Asociado, que no esté en descubierto de sus obligaciones económicas, podrá darse de baja voluntariamente, avisando por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo, dirigida al domicilio del Presidente de turno, con una antelación de tres meses. En su defecto, el escrito de baja voluntaria podrá entregarse en mano al Secretario o al Presidente de la Junta Directiva, respectando los plazos citados.
# Artículo 17°.- Son faltas graves:
- 1°. La falta de asistencia reiterada e injustificada a las Asambleas Generales.
- 2°. Incumplir reiteradamente las obligaciones económicas.
- 3°. Injerirse en las funciones y competencias propias de los órganos sociales.
- 4°. Incumplir dolosamente o con negligencia con las obligaciones propias del cargo que se ostenta.
- 5°. Cualesquiera otras faltas que impliquen un incumplimiento grave de los deberes y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos.
# Artículo 18°.- Son faltas leves:
- 1°. No aceptar sin justa causa los cargos encomendados.
- 2°. Faltar al respeto debido a los otros asociados.
- 3°. Incumplir las obligaciones económicas, sin llegar a la reiteración.
- 4°. Cualesquiera otras faltas leves que supongan un incumplimiento leve de los deberes y obligaciones establecidos estatutariamente.
# Artículo 19°.- Las faltas graves serán sancionadas con expulsión del Asociado o con la suspensión del ejercicio de todos los derechos sociales durante uno a tres años. A su vez, las faltas leves se sancionarán con la suspensión de todos los derechos del Asociado hasta por un año. La sanción se graduará según la malicia del Asociado responsable.
# Artículo 20°.- Las faltas cometidas por los Asociados serán sancionadas de oficio, o en virtud de denuncia de otro asociado, a resultas de un expediente sancionador instruido al efecto y respetando siempre el principio de audiencia al interesado, nombrándose por la Junta Directiva, un Instructor y un Secretario del expediente, que sean miembros de la Asociación.
A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados al Asociado, dándole traslado del mismo, personalmente o por carta certificada con acuse de recibo, para que conteste lo que considere oportuno en su descargo y aporte las pruebas pertinentes en el plazo de diez días.
Presentado el pliego de descargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará la propuesta de sanción, la cual se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días pueda alegar cuanto en derecho considere conveniente a su defensa.
La propuesta de sanción, juntamente con todo lo actuado, se remitirá a la Junta Directiva para que adopte el acuerdo de sanción que corresponda, notificándolo al interesado. El acuerdo de expulsión será en todo caso, refrendado por la primera Asamblea General que se celebre o la que se convoque al efecto.
# Artículo 21°.- Los acuerdos de sanción por falta grave serán recurribles en alzada ante la Junta Directiva, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación y resueltos por la primera Asamblea General que se celebre o convoque al efecto.
Los acuerdos de sanción por falta leve sólo podrán ser objeto de reposición ante la misma Junta Directiva, en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la notificación.
# Artículo 22°.- Al objeto de que los Asociados puedan acreditar en todo momento su condición de miembros de la Asociación, cada Asociado estará incluido en el Libro Registro de Asociados, que llevará el Secretario de la Junta Directiva, en el cual se anotarán todas las incidencias por las que pase el Asociado.