CAPITULO CUARTO Del régimen económico de la asociación.

# Artículo 23°.- E1 patrimonio de la Asociación estará inicialmente formado por las aportaciones de los Socios Fundadores, que se ingresarán en la Caja Social, a razón de 10.000'- ptas. cada uno, como cuota de ingreso, la cual tiene el carácter de aportación no reintegrable.

# Artículo 24°.- Para atender económicamente el desarrollo de sus fines, la Asociación contará con las siguientes fuentes de ingresos:

  • a) Cuotas de ingreso.
  • b) Cuotas periódicas.
  • c) Beneficios de los Congresos de la Asociación.
  • d) Donaciones, herencias, ayudas y subvenciones.
  • e) Cualquier otro tipo de ingresos análogos.

# Artículo 25°.- Los nuevos Asociados están obligados a satisfacer una cuota de ingreso actualizada según el nivel de vida y equivalente a la ya satisfecha por los asociados preexistentes. A su vez, todos los Miembros Asociados, Numerarios y Fundadores contribuirán con la cuota periódica que se establezca por la Junta Directiva y se ratifique por la primera Asamblea General que se celebre o convoque al efecto; todo ello sin perjuicio de las aportaciones que voluntariamente satisfagan los Asociados.

# Artículo 26°.- Una vez deducidos los gastos anuales, si resultaren excedentes netos disponibles, se aplicarán a la constitución de un fondo de inversión o de ahorro, de cuya administración e inversión se dará cuenta detallada a la Asamblea General. En todo caso, los referidos excedentes se destinarán de la forma que acuerde dicha Asamblea General.

# Artículo 27°.- Las pérdidas que eventualmente resulten al cierre de un ejercicio económico se imputarán, primeramente a cargo del fondo de inversión o de ahorro, en caso que se hubiese constituido y, en segundo lugar, a cargo de lo que libremente satisfagan los Asociados, mediante acuerdo de la Asamblea General, quedando siempre a salvo el derecho de baja voluntaria para el Asociado que disienta de tal acuerdo y el principio de la limitación de la responsabilidad de los Asociados al importe de las cuotas de ingreso y periódicas.

# Artículo 28°.- El retraso de un año en el pago de las cuotas periódicas hará perder automáticamente la calidad de Miembros, sean Asociados o Numerarios. Pagados los atrasos, más otra cantidad igual, los Asociados volverán a adquirir sus derechos, debiendo ser aprobado su reingreso por la mayoría simple de los componentes de la Junta Directiva, en cuyo caso quedará constancia en el Libro de Actas.

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