CAPITULO QUINTO Organismos recotres y régimen administrativo.

# Artículo 29°.- La Asociación será regida y administrada por:

  • A) La Asamblea General de Asociados.
  • B) La Junta Directiva.
  • C) El Consejo o Senado, en las circunstancias previstas en el Artículo 47° de los presentes Estatutos.

# Artículo 30°.- La Asamblea General de Asociados podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
La primera se celebrará todos los años, coincidiendo con la celehraci6n del Congreso anual, y entre sus objetivos están:

  • . Examen y aprobación de la Memoria de cada ejercicio social, de las cuentas de gastos del ejercicio anterior y del presupuesto de los mismos para el ejercicio siguiente.
  • Determinación de la cuota provisional para el ejercicio siguiente y de la derrama para complementar los gastos del ejercicio anterior, si hubiera lugar para ello.
  • . Nombramiento del Vice-Presidente, cuando proceda.
  • Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de Socios Numerarios no inferior al 30% de los inscritos en la Asociación con esta categoría. También cuando lo exija la Ley de Asociaciones y disposiciones relacionadas en el Artículo 1º de estos Estatutos.

# Artículo 31°.- Las convocatorias para una y otra Asambleas Generales serán personales, con expresión de los asuntos a tratar y cursadas, al menos, con quince días de antelación a la fecha en que deban celebrarse.

# Artículo 32°.- Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de Miembros presentes. Las Extraordinarias necesitarán para su validez con la presencia de al menos el 25% de los Miembros Numerarios, en primera convocatoria. En segunda convocatoria tendrá validez, cualquiera sea el número de Miembros Numerarios presentes.

Para toda clase de Acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de Miembros Numerarios presentes.

# Artículo 33°.- Los acuerdos de la Asamblea General, como se ha especificado, se adoptarán por mayoría simple de la mitad más uno de los asistentes. Sin embargo se precisará una mayoría cualifica da de los dos tercios de los asistentes, en los siguientes casos:

  • . Para pedir cuentas y responsabilidades a. los miembros de los Órganos sociales.
  • . Para revocar los cargos antes de que finalicen su mandato
  • . Para modificar los Estatutos sociales, en cualquiera de sus preceptos.
  • . Para ceder, traspasar, vender, enajenar, gravar o hipotecar bienes sustanciales de la Asociación, entre los que se incluirán siempre los inmuebles.
  • . Para disolver y liquidar la Asociación.
  • . Para cualesquiera otros casos establecidos en los presentes Estatutos.

# Artículo 34°.- Mediante causa justificada, cada Asociado podrá hacerse representar por medio de otro Asociado, siempre que dé su representación por escrito y con carácter específico para cada Asamblea General, pero sin que un mismo Asociado pueda ostentar más de dos representaciones. Corresponderá a la Mesa de la Asamblea General el decidir si está o no justificada la ausencia del representado y la autenticidad del escrito de representación.

# Artículo 35°.- Con independencia de su antigüedad en la Asociación, cada Asociado tendrá derecho a un solo voto, el cual únicamente podrá suspenderse en los casos expresamente determinados en los presentes Estatutos. Podrá emitirse el voto por carta certificada con acuse de recibo, dirigida al domicilio del Secretario de turno, siempre que la cuestión a votar quede suficientemente clara en la propia papeleta de emisión de voto y no sea necesario el debate previo de los Asociados.

# Artículo 36°.- La Junta Directiva es el órgano de representación, gobierno y administración de la Asociación, teniendo competencia para realizar todos aquellos actos que le atribuyan los presentes Estatutos y cuantas funciones representativas y gestoras que no estén expresamente atribuidas a otros Órganos sociales. Expresamente, las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  • . Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
  • . Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la propia Junta Directiva.
  • . Dirigir y vigilar las actividades de la Asociación.
  • . Representar a la Asociación ante cualquier Organismo público o privado, ante los Tribunales y ante cualquier particular.
  • . Delegar sus facultades en cualquier Asociado o persona que merezca su confianza, incluso ajena a la Asociación.
  • . Entablar acciones y recursos, así como otorgar y revocar los pertinentes poderes para pleitos a favor de Procuradores de los Tribunales y Letrados en ejercicio.
  • . Administrar los bienes y recursos de la Asociación.
  • . Decidir la admisión de nuevos Asociados.
  • . Convocar las Asambleas Generales.
  • 10°. Fijar el correspondiente orden del día de las Asambleas Generales.
  • 11°. Supervisar y fiscalizar la organización del Congreso anual de la Asociación.
  • 12°. Recibir del Presidente del Comité Organizador del Congreso anual, el presupuesto detallado del Congreso en curso.
  • 13°. Realizar cualesquiera otras gestiones, operaciones, actos, negocios jurídicos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

# Artículo 37°.- La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Vice-Secretario, un Tesorero, un Vice-Tesorero y un Bibliotecario, además de dos vocales natos: el Presidente saliente y el Director de la Revista, si la hubiera.

El Vice-Presidente será elegido bianualmente por la Asamblea General Ordinaria, pasando automáticamente a asumir la Presidencia en el momento de finalizar el Congreso Anual, en cuya Asamblea General se haya procedido a la elección de su sucesor en el cargo, o cuando concurran alguno o algunos de los supuestos que se detallan en el párrafo siguiente.

El Presidente cesará en sus funciones en el momento señalado en el párrafo anterior, así como en los siguientes supuestos:

  • A) Inhabilitación acordada en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  • B) Renuncia razonada, por justa causa.
  • C) Defunción
  • D) Larga enfermedad de duración superior a los 18 meses.
  • Si alguno de los expresados supuestos concurriesen en el Vice-Presidente, se procederá a su elección en la primera Asamblea General que se celebre.
  • La Junta Directiva será elegida bianualmente por el Presidente entrante, con excepción de los vocales natos, que son directivos automáticamente por razón de su cargo.

#Artículo 38°.- Si se produjera alguna vacante que no sea la del Presidente de la Junta Directiva, podrá cubrirse provisionalmente por la misma Junta Directiva, hasta tanto se celebre la Asamblea General, quien se dará por enterada del asunto.

#Artículo 39°.- En el caso de enfermedad o ausencia justificada de alguno de los miembros de la Junta Directiva, éste delegará su voto en otro miembro de la misma, mediante escrito y para cada una de las reuniones de dicha Junta. Si la enfermedado ausencia justificada fuera la del Presidente de la Junta Directiva, le sustituirá interinamente el Vice-Presidente de la misma, mientras dure la enfermedad o ausencia justificada.

# Artículo 40°.- La Junta Directiva se reunirá una vez cada trimestre, como mínimo. También lo hará siempre que lo pida el Presidente de la Junta o dos miembros de la misma. Para que la Junta quede constituida y pueda tomar acuerdos válidos, será necesaria la asistencia de tres de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estatutariamente se exija otra mayoría, y sin que en ningún caso se pueda delegar el voto, salvo causa justificada que apreciará discrecionalmente el Presidente, cuyo voto dirimirá la votación en caso de empate.

La Junta Directiva podrá ser asesorada por los expertos que considere oportunos, aunque sean ajenos a la Asociación.

# Artículo 41°.- La Junta Directiva podrá designar en su seno a una Comisión Permanente formada por el Presidente de la Asociación y otros dos Vocales más, precisándose el voto favorable de una mayoría cualificada de los dos tercios de todos los miembros de la Junta Directiva, para elegir a dichos dos Vocales y para delegar cualesquiera otras facultades de forma permanente, expresándose en el acuerdo de delegación, el ámbito y duración de la misma, así como la forma de ejercerla.

# Artículo 42°.- Sin perjuicio ni detrimento de sus propias facu1tades y atribuciones, la Junta Directiva podrá constituir en su seno a una Comisión Científica formada por profesionales en Medicina y Cirugía, que libremente se elijan por dicha Junta de entre sus miembros, de entre los Asociados o de entre científicos con rango universitario ajenos a la Asociación.

Los miembros de dicha Comisión tendrán voz, pero no voto, tanto en la Junta Directiva , como en la Asamblea General.

#Artículo 43°.- El Presidente de la Asociación tiene atribuida, en nombre de la Junta Directiva, las funciones representativas y de gobierno de la Asociación, así como la presidencia de sus órganos sociales, tanto en las sesiones de la Asamblea General como en las de la Junta Directiva; a su vez, el Presidente firmará cuantos acuerdos, actas, poderes, negocios, contratos, actos y documentos sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Convocará las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, fijando el respectivo orden del día y realizará cualesquiera otras funciones representativas y de administración atribuidas por los presentes Estatutos.

# Artículo 44°.- Corresponde al Secretario de la Asociación el realizar las siguientes funciones:

  • . Custodiar los libros y documentos de la Asociación, excepto los libros de Contabilidad.
  • . Llevar el Libro Registro de Asociados y el Libro de Actas
  • . Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  • . Librar las certificaciones referidas a los libros, documentos y actas de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
  • . Llevar la correspondencia de la Asociación.
  • . Cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos o la Junta Directiva.

# Artículo 45°.- Incumbe al Tesorero de la Asociación el realizar los siguientes cometidos:

  • . Llevar los Libros de Contabilidad que sean preceptivos legalmente.
  • . Custodiar los fondos de la Asociación.
  • . Comunicar a la Junta Directiva cualquier irregularidad económica que detecte.
  • . Elevar a la Junta Directiva el balance, presupuesto y memoria anual.
  • . Proponer a la Junta Directiva las cuotas que deban pagar los Asociados.
  • . Elevar a la Autoridad administrativa que corresponda las cuentas de la Asociación.
  • . Ordenar los pagos y cobros contenidos en el presupuesto anual.
  • . Ejercer las facultades de administración que no estén expresamente reservadas a otros Órganos sociales o aquellas que expresamente le delegue la Junta Directiva.

#Artículo 46°.- Todas las órdenes de cobro o de pago, así como cualquier otro movimiento de fondos en general, deberán llevar la firma del Tesorero, con el visto bueno del Presidente de la Junta Directiva o de quien le sustituya o haga sus veces , o bien de quien haya recibido designación expresa por parte de la Junta Directiva.

# Artículo 47°.- E1 Senado o Consejo de la Asociación estará constituido por los ex-Presidentes de la Asociación y por los miembros elegidos de entre los Miembros Fundadores. Será presidido por el ex-Presidente de mayor antigüedad.
Asumirá las siguientes funciones:

  • A) Velar por la recta observancia de los Estatutos y fines de la Asociación.
  • B) Entender y resolver sobre los problemas deontológicos que se planteen en la Asociación.
  • C) Supervisar la elección del Vice-Presidente.
  • D) En las situaciones de crisis, el Senado se hará cargo de la Junta Directiva de la Asociación, hasta la próxima Asamblea General, haciendo uso de todas las prerrogativas y obligaciones que los presentes Estatutos conceden a la Junta Directiva de la Asociación.

Compartir: